¿Ahora si los partidos estatales registrarán candidatos a diputados federales y Senadores?

Álvaro Aragón Ayala. 

De aprobarse las reformas electorales contemplada en el Plan B del presidente Andrés Manuel López Obrador se abriría la coyuntura política-legal para que los partidos estatales, como el Partido Sinaloense, registren candidaturas a diputados federales y al Senado de la República lo que marcaría un suceso sin precedente en la historia electoral del país. 

El martes, en la Cámara de Diputados, se dio el primer paso de lo que es catalogado como una conquista electoral de López Obrador y los partidos estatales: 261 diputados votaron a favor -216 lo hicieron en contra- de la modificación a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. 

Además, sufragaron en apoyo a la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

El secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, dijo que, a partir de las reformas a las leyes, ni el INE ni el TEPJF podrán imponer penalidades o negar el registro a candidaturas pasando por encima de los requisitos que constitucionalmente están señalados para participar. 

Más preciso: ni los consejeros ni consejeras del INE ni los magistrados y magistradas del TEPJE (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) podrán establecer criterios para anular candidaturas, por lo que se garantizará así la libre participación de los ciudadanos. 

Las reformas a las leyes que abren la coyuntura política-jurídica-electoral para el registro de candidaturas a diputados federales y Senadores de los partidos políticos estatales, serán turnadas para su análisis, discusión, posible modificación, rechazo o aprobación, al Senado de la República. 

Actualmente, los registros de las candidaturas federales de los partidos estatales quedan sujetas a los “criterios” de Lorenzo Córdova Vianello, dueño del INE construido por Carlos Salinas de Gortari y el PRI-PAN y del andamiaje del TEPJF que interpretan la ley en la medida de sus propios intereses políticos. 

El INE y el TEPJF rechazan las solicitudes de registro de candidatos y candidatas de los partidos estatales apoyándose en un vacío legal y legislativo que rompe con el principio constitucional de igualdad de los derechos políticos. La actual ley electoral tiene “lagunas” que dan margen a la toma de decisiones antidemocráticas. 

La vieja ley electoral, vigente aún, sí contempló la creación de los partidos estatales, pero no incluyó su participación en las elecciones federales, pero no advierte normativas para negarles su registro en los comicios, dejando ese “vacío” a la libre interpretación de los magistrados del TEPJF y del INE.    

De hecho, pues, el registro de candidaturas a diputados federales y Senadores de los partidos políticos estatales no está prohibido y dado que la no prohibición es una circunstancia del efecto negativo de normación, entonces el registro de aspirantes a esos puestos de elección es legal; es decir, debe estar permitido.    

Sólo que los consejeros (as) y los magistrados (as) del INE y del TEPJF niegan el registro de las candidaturas a diputados federales y Senadores a los militantes de los partidos políticos estatales, bajo el “criterio” de que los legisladores al elaborar la ley electoral no previeron que pudieran participar en los comicios federales.     

Con las reformas electorales contemplada en el Plan B del presidente López Obrador ni el INE ni el TEPJF podrán establecer criterios para anular candidaturas. Tendrán que ajustar su fallos o dictámenes a la norma Constitucional del derecho ciudadano a votar y ser votado 

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