La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona sentenciada a siete años de cárcel por trasportar mariguana, para que se revise su solicitud de acogerse a la Ley de Amnistía, en lo que constituye el primer caso que resuelve el máximo tribunal sobre esta norma, vigente desde 2020.
Dicha ley fue aprobada para ayudar a personas sentenciadas por delitos no violentos, que hayan delinquido por primera vez o se encuentren en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad o discriminación.
La evaluación de quienes pueden reunir estas condiciones está a cargo de la Comisión de Amnistía, sin embargo, la propia norma establece que si en un plazo de cuatro meses el solicitante no recibe una respuesta, se considerará en automático que su petición fue rechazada, mecanismo legal conocido como negativa ficta.
Esta disposición está contenida en el artículo 3, párrafos V y VI de la Ley de Amnistía, los cuales fueron impugnados por el hombre que solicitó este beneficio, quien argumentó que debería contemplarse un mecanismo de apelación.
Para ello, interpuso un amparo, que fue sobreseído en primera instancia, pero en revisión, un colegiado consideró que sí había materia para la procedencia del juicio que, por lo novedoso del tema, decidió remitirlo a la SCJN.
En el máximo tribunal, la ministra Margarita Ríos Farjat fue la encargada de analizar el caso y presentar la propuesta de sentencia, en el sentido de reconocer que debe haber una vía legal para combatir las decisiones de la Comisión de Amnistía.
“Esta sala considera que si la Ley de Amnistía prevé que la determinación de la comisión sobre la procedencia del beneficio debe someterse a la calificación del juzgado federal competente, entonces, en esa lógica y al no existir medio de defensa para controvertir la negativa del beneficio, es jurídicamente viable que esta decisión sea calificada bajo el mismo cauce legal previsto para el caso en que la amnistía se determina procedente por la comisión”, señala la propuesta de sentencia que fue aprobada por unanimidad.
Eduardo Murillo
Fuente: La Jornada