Culiacán pagó para conformar un Cártel del Silencio

Eduardo Sánchez Encinas

La cláusula novena de los contratos a medios de comunicación los obliga a callar asuntos que perjudiquen al Ayuntamiento  

La mitad del mundo tiene algo que decir, pero no puede; la otra mitad no tiene nada que decir, pero no calla.

Robert Frost (1874-1963) Poeta estadounidense.

Es dinero público y con él se paga por una realidad alterna. Es la creación de una cápsula de protección para una administración que no concluiría. Parecería increíble. Solo es terrible. 

Los contratos de comunicación social obligan a los medios a acatar no solo las cláusulas que lo contienen sino sobre todo a adherirse a la novena que habla de la confidencialidad y en la décima primera existe la fianza, “para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato”.

Ahí, se trata de callar. Se mantenga o no el contrato. La intención no es otra. Significa resguardar, proteger a cambio del dinero público. 

La meta es la creación de un Cártel del Silencio. Así es, la cláusula novena obliga a los medios de comunicación firmantes a callar asuntos que perjudiquen al Ayuntamiento de Culiacán. Suena increíble, pero así es.  

Cláusula novena.
Cláusulas para más control de la información

La ruta signada.

Fue el ex Secretario de la Comuna Othón Herrera y Cairo Yarahuán quien operaba la ruta del Cártel del Silencio.  Sin la anuencia de él no soplaba viento en la Presidencia culichi.

Las otras dos firmas que acompañaban a los contratos de “Comunicación y Difusión de Información”, adjudicados directamente de acuerdo a la fracción VIII, del artículo 51 de la Ley de adquisiciones, son de la Tesorera, Issel Guillermina Soto González y del Director de Comunicación Social, Jesús Ernesto Vladimir Oviedo Barraza.

En el contrato no figura la rúbrica del Alcalde Jesús Estrada Ferreiro

Othon-Herrera-y-Cairo-Yarahuan

En boca cerrada no entran moscas

Suena inofensiva. Pero se trata de la cláusula de Confidencialidad del contrato de “Comunicación y Difusión de Información” del Ayuntamiento de Culiacán.

Una definición clara de confidencialidad se localiza en el sitio https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/confidencialidadInformacion.html :

La información que generan es confidencial y propiedad del Municipio
Funcionarios de Culiacán en tiempos de Estrada

     “La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a esta información”.

El problema en este caso es que se trata de información pública. La cláusula lo indica de esta manera.

   “Novena. Confidencialidad. “El Prestador de Servicios” se obliga a guardar absoluta confidencialidad con respecto a todo lo inherente a los servicios prestados, objeto de este contrato, de la información que se identifique como confidencial y de la información y resultados que se obtengan del presente instrumento”.

Pero luego continua. Y empeora la situación.

     “Por lo anterior, “El Prestador de Servicios” se obliga a que toda la información suministrada por “El Municipio”, así como toda información resultante del presente contrato, sea o no confidencial, será manejada por El Prestador de Servicios” estrictamente confidencial.”

Así es, de un plumazo la convierten en confidencial. La misma cláusula sigue. Y establece un control de medios absoluto.

     “Asimismo “El Prestador de Servicios” se obliga a no divulgar, ya sea por medio de publicaciones, informes, medios electrónicos, de manera verbal, por escrito o por cualquier otra forma, información que “El Municipio” le proporcione mediante documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, salvo los casos en que exista autorización expresa por escrito de “El Municipio”.

Parte de un contrato

El Candado es todavía peor.

“La misma discrecionalidad deberá de ser guardada por “El Prestador de Servicios” cuando en virtud del servicio prestado, obtenga o genere información propia”.

Al extralimitarse en sus atribuciones “El Municipio” sujetó a los medios de comunicación con su firma a mantenerse en el Cartel del Silencio incluso al haber concluido el instrumento signado.

Así lo asienta.

     “Esta obligación de confidencialidad será de naturaleza permanente y no cesará con motivo de la suspensión o terminación del contrato,..”

La conclusión de la cláusula aprieta aún más. Suena claro a una amenaza contra la libertad de expresión.

“…por lo cual “El Prestador de Servicios” responderá de los daños y perjuicios que le causen a “El Municipio” por el uso indebido de la información de que se disponga, con independencia de las responsabilidades penales que se pudiera ejercitar en contra de quienes resulten responsables por los delitos de revelación de secretos, abuso de confianza, robo o cualquier otro que llegare a tipificarse en este sentido”.

Vaya. El actual Presidente Juan de Dios Gámez Mendívil mantiene la vigencia de estos contratos al 31 de diciembre de 2022.  ¿Mantendrá igual el cumplimiento de esas cláusulas de confidencialidad y fianza?.   

El actual Presidente Juan de Dios Gámez Mendivil hará cumplir las cláusulas de los contrato de Comunicación