Cumple Cofepris con sólo 35% de las resoluciones del INAI

Instan a comisión a dar a conocer datos de CanSino

La Cofepris ha incumplido con la mayoría de las resoluciones que le ha dictado el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desde el 2020.

La Cofepris ha incumplido con la mayoría de las resoluciones que le ha dictado el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desde el 2020.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI, éste le expidió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un total de 941 resoluciones, de las cuales se han cumplido 329, es decir sólo 35 por ciento.

La Comisionada Josefina Román Vergara recordó que desde que inició la pandemia por Covid-19 en nuestro país hace dos años, la Cofepris, en ocasiones, ha dejado de atender en tiempo las solicitudes de acceso a la información que se presentan.

“En otras, ha sido omisa o deficiente en el desahogo de requerimientos de información o el envío de sus alegatos, lo cual, de ninguna manera lo exime de las responsabilidades que tiene como sujeto obligado en términos de la propia ley, a pesar, inclusive, de su labor durante esta contingencia sanitaria”, advirtió.

Datos sobre vacunación

Por otro lado, el INAI resolvió que la Cofepris debe entregar el documento en el que la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada. Lo anterior con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección.

El organismo autónomo detalló que un ciudadano solicitó a la comisión sanitaria el documento mediante el cual la biofarmacéutica informó lo anterior. Sin embargo, le notificó una prórroga para responder a la solicitud presentada, situación de la cual se quejó al haber vencido el plazo de la misma y no obtener respuesta.

“Una vez presentado el recurso, el sujeto obligado señaló que la información estaba reservada por seguridad nacional, con fundamento en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal de la materia, por ser instancia de seguridad nacional y la información que genera forma parte de la estrategia de vacunación nacional, la cual solo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional”.

Román Vergara explicó que, atendiendo al principio de exhaustividad y posterior a un requerimiento de información adicional formulado por el INAI, se hizo un análisis de la respuesta extemporánea, en el cual se determinó que los ensayos clínicos no dan cuenta de procedimientos, métodos o especificaciones técnicas sobre la generación de inteligencia en relación con la campaña nacional de vacunación contra Covid-19.

Fuente: El Economista