El pleno de la SCJN rechazó por seis votos contra cinco interpretar que la figura de prisión preventiva oficiosa debe aplicarse en forma no automática; al no alcanzarse una votación por mayoría calificada de ocho votos no se declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por seis votos contra cinco interpretar que la figura de prisión preventiva oficiosa debe aplicarse en forma no automática; al no alcanzarse una votación por mayoría calificada de ocho votos no se declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática.
“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos.
De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, cita el proyecto de resolución confeccionado por el ministro Luis María Aguilar, que no prosperó.
Los ministros Arturo Zaldívar, presidente del máximo tribunal constitucional, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel, Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz y Javier Laynez se manifestaron en contra de que la aplicación de la medida cautelar oficiosa quede a discreción del juez penal, como propuso el ponente en su nuevo proyecto de resolución y que apoyaron con su voto Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez y Norma Piña.
Zaldívar explicó que el Artículo 19 de la Constitución, párrafo segundo, “es muy claro al señalar: ‘el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente’, ordenará, no someterá a discusión, no ponderará, no pedirá a las partes su opinión; ordenará la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de alguno” de los 16 delitos calificados como graves.
“Una vez que el juez o la jueza vincula a proceso por estos delitos, tiene indefectiblemente que imponer la prisión preventiva oficiosa por mandato del Artículo 19 Constitucional. La Constitución no dice que el juez abrirá oficiosamente el debate entre las partes o preguntará al ministerio público. Ordenar significa mandar, imponer o dar orden de algo, por eso, desde mi punto de vista, no es posible sostener la conclusión a partir de una interpretación gramatical del precepto”, agregó.
El ministro Pardo dijo no compartir la interpretación propuesta del Artículo 19 por considerar “que es innecesaria para la resolución de este asunto y excede la litis”.
Aprueban cambios
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría de la Cámara de Senadores, el pleno de la corte aprobó, en cambio, por mayoría de votos, declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Se declaró también la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, porque la adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura.
Únicamente la invalidez del último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de 2020, fecha en que entró en vigor el decreto correspondiente.
La resolución implica que no procederá la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos fiscales como contrabando y su equiparable, así como defraudación fiscal y su equiparable y a quien expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (factureo); en estos dos últimos casos siempre que se trate de montos superiores a 8.7 millones de pesos.
Para el ministro Javier Laynez el que por la vía de una legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva oficiosa, “es un fraude a la Constitución”.
Rolando Ramos
Fuente: El Economista