Este miércoles la presidenta Claudia Sheinbaum enviará un paquete de reformas de leyes secundarias a la Constitución que regulará al Poder Judicial. Entre ellas la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial; ley de la Carrera Judicial y reformas a la ley de responsabilidades Administrativas, con lo cual quedará regulado el funcionamiento del Poder Judicial a partir de los cambios constitucionales aprobados.
Durante la conferencia presidencial, la Consejera jurídica del Ejecutivo federal, Ernestina Godoy, precisó que el paquete contempla esencialmente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial armonizándola con las disposiciones constitucionales pues, de entrada, desaparecen las salas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual también ya trabajará solo con nueve integrantes, en vez de los 11 que actualmente hay.
En esta ley se establecerán las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial, con la idea de que no haya arbitrariedades, que haya un procedimiento y se definan cuáles son los supuestos para su actuación. “Se conformará cinco personas electas y tendrán la caída de magistrados. Se establece como van a ser las supervisiones a los miembros del Poder Judicial. Debe haber certeza de como se va a trabajar”.
Godoy explicó que en la nueva ley Orgánica se dividirá el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración del Poder Judicial.
Una segunda iniciativa es la Ley de la Carrera Judicial, que pretende definir las pautas como se regulará porque la reforma constitucional no desaparece la carrera judicial. Incluso, dijo, se pretende que la Escuela Nacional de Formación Judicial no solo esté al servicio al Poder Judicial sino también a integrantes de fiscalías y policías, esto es, se pretende el fortalecimiento de la carrera judicial.
Por otro lado, en las reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas que tiene que haber certeza que faltas y sanciones que se deben aplicar. Va a haber esta supervisión, este espacio que es el tribunal donde se podrá definir cuando actúe mal un juez. Nos se le da la facultad a un tribunal de eliminar resoluciones de los jueces, sino de imponer sanciones por faltas y promover recursos si hay delito en el desempeño de los mismos.
Alonso Urrutia y Arturo Sánchez
Fuente: La Jornada