Un juez de distrito en materia de trabajo admitió a trámite la demanda de amparo que promovió el Sindicato Nacional Minero contra el proceso de titularidad del contrato colectivo de trabajo (CCT) realizado en la mina Camino Rojo, en Zacatecas. Dicho yacimiento es operado por la empresa canadiense Orla Mining, acusada de utilizar al crimen organizado para acosar a los trabajadores.
La organización sindical, encabezada por Napoleón Gómez Urrutia, aseguró que el procedimiento estuvo marcado por diversas irregularidades; principalmente porque el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos permitió que se llevara a cabo la votación en noviembre de 2024, a pesar del ambiente de violencia y presión denunciado por los mineros de la sección 335.
Los actos de intimidación e injerencia patronal fueron documentados por el Sindicato Nacional Minero en el procedimiento especial colectivo 758/2024 ante el Tribunal Laboral Federal. La organización advirtió en múltiples ocasiones que “no existían las condiciones de seguridad mínimas” para los trabajadores sindicalizados ni para el proceso de votación, a través del cual una organización gremial patronal se apoderó de la titularidad del CCT.
De hecho, en su resolución dada a conocer en marzo pasado, el panel del mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC acreditó que, aunque se garantizara el derecho al voto libre y secreto, el día de la consulta operó un “efecto disuasivo de meses de amenaza y silencio de la dirección”, lo que finalmente favoreció al sindicato patronal Beneficio de Minas.
“De este modo, Minera Camino Rojo logró un beneficio tanto por la injerencia patronal directa como por la intimidación de terceros”, subrayó el panel en su informe.
En su demanda de amparo, el Sindicato Nacional Minero argumentó que el proceso de votación autorizado por el Tribunal Laboral violó el T-MEC (en su calidad de tratado internacional), además de los convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, y el artículo 133 de la Constitución (en relación con la Ley Federal del Trabajo), que prohíbe obligar a los trabajadores, mediante coacción o cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a la que pertenezcan.
Asimismo, mencionó que aunque las autoridades laborales reconocieron que el panel internacional determinó que Minera Camino Rojo incurrió en una denegación de derechos, sostuvieron de manera contradictoria que los aspectos derivados del mecanismo laboral de respuesta rápida no podían analizarse de forma conjunta con el procedimiento sobre la titularidad del contrato colectivo.
Jared Laureles y Alexia Villaseñor
Fuente: La Jornada
