Feminicidio en México: Las claves de la iniciativa que endurece el castigo de este delito

La SCJN presentó al Congreso una iniciativa de ley que propone un protocolo nacional de investigación de este delito

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, presentó al Congreso su iniciativa de “Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio”, la cual propone un protocolo nacional de investigación de feminicidios. La iniciativa tomó como ejemplo la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas.

Debido a que cada estado conceptualiza el feminicidio de manera diferente cada una de las 32 entidades existen sanciones y protocolos de investigación diferentes que terminan por obstaculizar las indagatorias y al final obstruye la justicia. Esto sólo suma a la impunidad, un problema sistematizado y que contribuye a generar un contexto de violencia estructural contra las mujeres.

Por eso, en su propuesta de reforma constitucional la Corte busca que se adicione el “feminicidio y delitos vinculados” al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para que sea facultad del Congreso federal y ya no de las legislaturas estatales expedir leyes en materia de feminicidio y delitos vinculados. 

¿Qué dice la propuesta?

Se propone un nuevo marco normativo que permite: por una parte, establecer a nivel nacional el tipo penal de feminicidio y delitos vinculados a éste; y, por otra, establecer lineamientos de observancia general en todo el país para establecer una coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la efectiva prevención, investigación, juzgamiento y sanción de estos delitos, así como para establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral para garantizar los derechos de las víctimas.

Tipo penal de feminicidio

En esta propuesta de ley se plantean 23 circunstancias que pueden configurar un feminicidio. Bajo esta iniciativa comete el delito de feminicidio la persona o personas que priven de la vida a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias o con alguno de los objetivos o motivos que se mencionan a continuación:

  • Cuando sea ejecutado para obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres
  • Cuando la víctima se dedique al trabajo sexual o profesión estigmatizada o relacionada con el uso de la propia imagen
  • Cuando se use a la víctima como botín de guerra
  • Cuando este trataba de matar o agredir a otra mujer.

Propone

  • Eliminación de los mal llamados “crímenes pasionales”. No podrá invocarse como atenuante la justificación de usos y costumbres, los celos, la ira, provocación por parte de la víctima, el honor, las creencias culturales, las costumbres contrarias a los derechos humanos, u otras.
  • En el mismo sentido señala que ninguna persona procesada o sentenciada por los delitos previstos en esta ley podrá beneficiarse de “inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas, o con similares efectos”.
  •  Imponer a quien cometa el delito de feminicidio de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1,000 días multa y
  •  Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el caso de este delito se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, y será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
  • El que provoque públicamente a cometer el delito de feminicidio o al que haga la apología de este, deberá retractarse de sus manifestaciones por el mismo medio en el que las hizo, así como participar en campañas de sensibilización si el delito no se ejecutare. 

Desde el 2012 se tipificó el feminicidio en el Código Penal Federal y se estableció que comete dicho delito quien prive de la vida a una mujer por razones de género y se acredita con al menos una de siete características, entre ellas que en el homicidio de una mujer está involucrado un hombre cercano a la víctima, cuando hay una relación de subordinación, amenazas, privación de la libertad, abuso sexual, lesiones degradantes.

Fuente: El Informador