Álvaro Aragón Ayala
Juan José Ríos Estavillo siembra la versión en los medios, para forzar una provechosa negociación económica-laboral por su “renuncia”, de que su virtual salida de la Fiscalía General de Justicia del Estado es producto de una “venganza” y tergiversa e “infla” los alcances de la autonomía de la institución. Sin embargo, pese a su autonomía, otorgada para que cumpla con las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren como Institución del Ministerio Público, el titular de la Fiscalía está sujeto a los preceptos jurídicos de la propia Ley Orgánica de la Fiscalía General, la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia establece, en su artículo 14, las causales por las que el Fiscal puede ser removido de sus funciones. La figura legal de la causalidad determina que el rango de Fiscal no es sinónimo de perpetuidad en el cargo ni de impunidad. La autonomía que le confiere la Ley y la Constitución del Estado a Ríos Estavillo es para que nadie se entrometa en el ejercicio de sus funciones, pero la categoría de supuesto “independiente” no lo exime de responsabilidades de tipo penal, civil y administrativo ni lo sobreprotege legalmente para mantenerse y cumplir con el tiempo para el que fue nombrado titular de la FGJE.
Empujado por el gobernador Quirino Ordaz Coppel que quería dominar el Supremo Tribunal de Justicia, en el 2018 el Fiscal General del Estado armó una conspiración leguleya contra el magistrado Enrique Inzunza Cázarez para vincularlo al delito de acoso sexual. El complot fue acompañado de una agresiva campaña de descrédito de Inzunza con punto de origen en la oficina de Comunicación Social quirinista. El plan era “reventar” a Enrique Inzunza y obligarlo a renunciar a la titularidad del Tribunal. Fue el propio Juan José Ríos Estavillo, quien violando el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “filtró” la denuncia por acoso sexual fabricada exprofeso contra el magistrado.
No solo por la filtración de la “noticia” que involucraba a Inzunza Cázarez, sino por la fabricación en su contra del expediente-carpeta de investigación, el Fiscal General de Justicia podría haber sido sometido a juicios de carácter administrativo y penal, pero el asunto se sofocó: días después de la aparición del escándalo, la presunta perjudicada, una jueza de control de Mazatlán, retiró la “denuncia”. Sin embargo, hoy, como en el pasado, con el apoyo de la oficina de Comunicación Social de Quirino Ordaz, el Fiscal planta en algunos medios de comunicación que es víctima de una “venganza” y de que el involucramiento de ahora ex magistrado en aquella “indagatoria” de tipo penal es la causa de que se le presione para que presente su “renuncia”. Así, Ríos Estavillo intenta aparecer en los medios de comunicación no como victimario trasgresor de la ley, sino como víctima de un abuso de poder.
La realidad es que, aparte de sus perversidades, Juan José Ríos Estavillo desmanteló la Fiscalía General de Justicia y pulverizó la Policía Investigadora o Ministerial del Estado, cuyos agentes ni siguiera gozan de seguro de vida y sus familiares no tienen derecho al beneficio de los gastos funerales en caso de morir o de ser asesinados. En la coyuntura del paso del viejo sistema de justicia penal al nuevo Sistema Penal Acusatorio, Ríos Estavillo desapareció las agencias del Ministerio Público en la casi totalidad de los municipios de Sinaloa, en donde también canceló la presencia de la policía investigadora.
Juan José Ríos Estavillo no les otorga la importancia que merecen y no les da el respaldo necesario a las Vicefiscalías General, Regionales y/o Especializadas, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas, y a otros entes de la Fiscalía General. Redujo a su máxima expresión la Policía Investigadora que carece de equipo y viáticos para el desarrollo de sus funciones.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia no especifica que el titular de la dependencia debe obligadamente, en apego a su autonomía, cumplir los años para los que fue nombrado Fiscal y sí, en cambio, en su artículo 14, asienta que la remoción del Fiscal se podrá dar por las siguientes causas graves: cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal; por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General, así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad; por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses o por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia no contempla la figura del Fiscal «eterno» o que forzosamente tiene que cumplir el plazo para el que fue designado y sí especifica que “el acuerdo de remoción (del Fiscal) será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción”.
Pese a la “autonomía” de la FGJE, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos incluye, en su artículo 7°, al titular de la Fiscalía como “sujeto de juicio político” cuando incurra en faltas u omisiones durante el ejercicio de su encargo, en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, entre los que figuran: 1. La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la del Estado, o de las leyes que de ellas emanen; II. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación; y, III. Los ataques a la libertad de sufragio.
Las faltas graves contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas por las que el Fiscal puede ser removido son cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo Conflicto de Interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.
La autonomía del Fiscal no es entonces sinónimo de impunidad ni tampoco de que no pueda ser removido de su cargo…