La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández advirtió que desde la reforma constitucional de 2011 la Carta Magna impone a los juzgados y tribunales federales la obligación de respetar los derechos humanos de las personas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces y magistrados federales sí están facultados para inaplicar cualquier ley, norma o acuerdo que consideren inconstitucional al momento de resolver un juicio de amparo. Es decir, que los tribunales y juzgados federales sí pueden aplicar el control constitucional por iniciativa propia, aunque el solicitante de amparo o quejoso no lo haya manifestado en su demanda
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, el Pleno de la Corte dio marcha atrás a un precedente del 2015 que limitaba el llamado control de constitucionalidad a normas procesales como la propia Ley de Amparo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el precedente, se advertía que los jueces y tribunales federales no podían inaplicar otras leyes o normas que pudieran considerarse inconstitucionales, sobre todo si el demandante no lo solicitaba de manera expresa en su demanda.
La ministra ponente del caso, Norma Lucía Piña Hernández, advirtió que desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se aprobó en 2011, la Carta Magna impone a los juzgados y tribunales federales la obligación de respetar los derechos humanos de las personas, por lo que no existían razones para mantener el precedente del 2015 que reservó el control de constitucionalidad al Máximo Tribunal.
“Después de considerar detenidamente los argumentos que sustentaron ese criterio, he llegado a la convicción, de que hay buenas razones constitucionales para abandonarlo, razones que someto a su consideración, —en mi opinión— no hay argumentos jurídicos de peso suficiente para restringir el deber que la Constitución impone a los tribunales de amparo como autoridades jurisdiccionales de realizar —precisamente— este control ex officio de constitucionalidad”, planteó la ministra Piña.
Por lo anterior, la ministra solicitó al Pleno de la Corte “reconsiderar” el criterio sostenido en 2015 y presentar una nueva respuesta a la interrogante planteada sobre el control de constitucionalidad cuando no hay una petición de parte, por lo que se pronunció porque los jueces y magistrados puedan aplicar el control ex officio de constitucionalidad, “tanto de las disposiciones procesales que aplican durante el trámite y resolución del juicio de amparo, como de cualesquiera otra norma sustantiva o adjetiva” que se apliquen al momento de resolver un juicio de amparo.
Durante el debate, el ministro Javier Laynez Potisek dijo que existe una gran confusión entre los términos control difuso de la constitucionalidad referente a que los tribunales ordinarios pueden inaplicar una ley que resulta inconstitucional y control ex officio de la regularidad constitucional, relativa a que un impartidor de justicia puede inaplicar una ley contraria a los derechos humanos, privilegiando la superioridad jerárquica de la Constitución y los tratados internacionales de los derechos humanos.
Además, el ministro Laynez pidió observar que la revisión constitucional que vayan a hacer jueces y magistrados federales de normas que no fueron impugnadas por el solicitante de amparo, no vulneren el derecho a la seguridad jurídica de las contrapartes.
Por esta razón, las ministras Margarita Ríos-Farjat y Yasmín Esquivel Mossa propusieron un mecanismo para que los jueces y magistrados federales publiquen los proyectos de sentencia para que los contendientes en un juicio de amparo tengan conocimiento de la inaplicación de una ley que puede afectar sus intereses.
La publicación tendrá que hacerse en los términos del artículo 73 de la Ley de Amparo.
De esta forma, el Pleno de la Suprema Corte determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.
De acuerdo con la resolución, la Corte estableció que el artículo 1º de la Constitución General obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos, por lo que los jueces y tribunales federales no pueden ser la excepción.
Así, los ministros establecieron que el ejercicio de esta competencia sobre el control ex officio de la constitucionalidad debe ser compatible con la seguridad jurídica y no interferir con otros principios constitucionales como la preclusión o el principio de cosa juzgada, puesto que se deriva del régimen federal y la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales.
En este sentido, la Corte estableció que la inaplicación de normas generales se llevará a cabo en casos específicos y sin generar efectos hacia el futuro.
Juan Omar Fierro
Fuente: Proceso