Álvaro Aragón Ayala
La revocación de fíat de Notarios Públicos, por no ajustarse a la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, habría de ser parte de la agenda del gobierno entrante de Rubén Rocha Moya ya que es una función de interés público, tras de salir a flote que el otorgamiento de la “franquicia legal” para dar fe pública y autenticar actos y hechos jurídicos fueron otorgadas, de acuerdo a las evidencias, por amiguismo o comadrazgo o por motivaciones políticas y económicas.
La nueva hornada de notarios públicos quirinistas llevan el sello de la no transparencia. Los fíat fueron concedidos en dos fases con claras violaciones a la Ley del Notariado. La primera entrega se realizó en el 2020, en la cual 54 abogados fueron privilegiados con el estatus de “representantes legales” del gobierno estatal para protocolizar actos y documentos. En la lista aparecieron abogados que jamás habían realizado prácticas notariales, uno de los principales requisitos para acceder al fíat.
La entrega de los 54 fíat generó un escándalo mayúsculo porque fueron beneficiados políticos en activo del PRI y familiares de ex alcaldes o bien a personajes ampliamente conocidos por sus prácticas “mapacheriles” a favor de candidatos priistas. En la lista se coló más de un expresidente municipal del Revolucionario Institucional.
La segunda etapa de otorgamiento de los fíat ocurrió entre junio y agosto del 2021, días después del proceso electoral para elegir al nuevo gobernador de Sinaloa. La convocatoria para la emisión o no fue publicada o se ocultó deliberadamente. Los nombres de los nuevos notarios públicos se han ido conociendo porque forzosamente tienen que aparecer en el Diario Oficial del gobierno del Estado.
Lo deleznable es que entre los colegios y asociaciones de abogados y los Notarios Públicos de viejo cuño corre la versión de que los fíat pudieran venderse/comprarse a 2 millones de pesos cada uno. El sospechosísimo y la falta de transparencia en el proceso de selección notarial, empaña la imagen de los nuevos Notarios, quienes ya anuncian sus servicios en los medios de comunicación.
Entre los nuevos privilegiados con fíat por Quirino Ordaz Coppel y el secretario general de Gobierno, Gonzalo Gómez Flores, figuran, entre otros, Luis Fernando Chávez Ceceña, César Daniel Pérez Cázarez, Roberto Noriega Loya, Enrique López Juárez, Pedro Luis Rochín Osuna, Rosario Graciela Fausto Zazueta, Martín Alonso Suárez López, Iván Alfonso López Fierro, Guillermo Franco Santana, Mario Molina Izabal y María Amparo Verdugo Ochoa.
Es responsabilidad del gobernador determinar la creación de nuevas las Notarías tomando en cuenta las siguientes condiciones: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; III. Condiciones socioeconómicas del Municipio; IV. Frecuencia y facilidades de las transacciones; V. Número de actos inscritos en el Registro Público de la Propiedad del municipio correspondiente; y, VI. Por muerte o incapacidad permanente de algún Notario en ejercicio, en una determinada jurisdicción.
De acuerdo al artículo 22 de la Ley del Notariado Público de Sinaloa, cuando en términos del Artículo 11 de esta Ley, hubiere necesidad de crear una o más Notarías, o en su caso cubrir una o más vacantes en determinada circunscripción, el Ejecutivo del Estado mediante Decreto Administrativo, hará publicar la convocatoria para que quienes reúnan los requisitos que marca esta Ley presenten el examen de calificación. La convocatoria será publicada en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad y en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa».
Una vez expedida, el interesado en presentar el examen de calificación para ser Notario, en el plazo de quince días hábiles contado a partir de su publicación, deberá acudir ante la Secretaría General de Gobierno a presentar su solicitud, exhibiendo y acompañando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de Ley, para ser admitidos en el examen de calificación.
Uno de los requisitos para presentar el examen de calificación y para que el que el Titular del Poder Ejecutivo lo pueda designar como Notario es comprobar que por lo menos durante dos años ininterrumpidos y anteriores a la convocatoria, ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario del Estado. La práctica notarial consistirá en auxiliar al Notario ante quien la realice, ayudar en la administración de la Notaría, proyectar textos de actos jurídicos, intervenir en gestiones notariales administrativas y engrosar un legajo que contenga cuando menos treinta proyectos de escrituras de naturaleza jurídica.
El Notario bajo cuya dirección y responsabilidad realice prácticas notariales deberá avisar por escrito sobre el inicio y la conclusión de la realización de las referidas prácticas notariales, y el Ejecutivo del Estado por conducto del Archivo General de Notarías deberá expedir la certificación sobre dicha circunstancia al interesado.
El Jurado de Examen para Notario Público, de acuerdo a la ley, estará integrado por los sinodales siguientes: I. El Secretario General de Gobierno o un representante designado por él, quien presidirá el jurado; II. El titular del área de asuntos jurídicos de la Secretaría General de Gobierno; III. El Director del Archivo General de Notarías, quien también fungirá como Secretario; IV. Un Notario Público designado por la Junta Directiva del Consejo de Notarios; y, V. Un Notario designado por el sustentante.
Lo peor que pudiera ocurrir es que las Notarías Públicas se hayan puesto en subasta o en una supuesta “vitrina comercial” que se habría colocado en la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular Gonzalo Gómez Flores no transparentó ni la convocatoria ni el proceso de la práctica de los exámenes y facilitó la entrada al concurso de abogados que jamás han realizado ningún tipo de prácticas notariales, abriendo la sospecha y la coyuntura para una auditoría de fondo de parte del gobierno entrante de Rubén Rocha Moya para revocar los fíat notariales en caso de encontrar irregularidades en su otorgamiento.