Los ministros resolvieron impugnaciones sobre la Ley General de Partidos Políticos y de la la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez parcial de dos artículos de la Ley General de Partidos Políticos y de la la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establecen que los partidos pueden renunciar a parte de su financiamiento público ordinario en caso de catástrofes en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno natural; el fallo resolvió que no podrán renunciar a dinero remanente.
Al no alcanzarse la votación calificada equivalente a ocho votos, no se invalidó, como demandó una minoría de senadores a través de la acción de inconstitucionalidad 52/2022, la porción normativa del artículo 23 de la referida ley de partidos, promulgada el pasado 27 de febrero, que ordena:
“Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”.
Modifican proyecto
A propuesta del ministro Javier Laynez, la ministra Loretta Ortiz modificó el proyecto original a su cargo para eliminar del artículo citado toda referencia al término “remanente”, así como la palabra “preferentemente” del artículo 19 ter de la ley presupuestal, propuesta que fue aprobada por mayoría calificada de votos.
El citado artículo de la ley de presupuesto, de la que se eliminaron las porciones “o remanentes” y “preferentemente”, establece:
“Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría (de Hacienda y Crédito Público) preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”.
La ministra Ortiz aclaró que el resolutivo segundo del proyecto modificado precisa:
“Se declara la invalidez del artículo 23, numeral 1, inciso d, párrafo tercero (de la ley de partidos) en su porción normativa: ‘El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento’”.
Y que del párrafo quinto de la misma norma se invalidaron las porciones normativas “o de remanente del ejercicio’’ y la que prevé: “El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley”.
Zaldívar instruyó al secretario de acuerdos a que “para mayor seguridad” del fallo “nos presente para la siguiente sesión una redacción ya en blanco y negro de los puntos resolutivos y, los podamos votar; en el entendido que los puntos resolutivos solo van a reflejar lo que ya votamos”.
Rolando Ramos
Fuente: El Economista