La propuesta, confeccionada por el ministro Luis María Aguilar, podría ser analizada este miércoles en el pleno de la Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvería próximamente, a propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales y siempre que ocho de los 11 ministros aprueben el fallo, la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, entre otros aquellos cometidos por la delincuencia organizada.
El proyecto de sentencia que resuelve las acciones de inconstitucionalidad promovidas en el 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por contradecir la Constitución, declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional relacionados con el contrabando y la defraudación fiscal.
Ello, aclara, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
Tras distintas reformas aprobadas sobre todo en 2019 por el constituyente permanente, la Constitución vigente establece:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud’’.
El proyecto de Aguilar Morales refiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto una gran variedad de casos que ilustran los estragos que el uso excesivo y desproporcionado de la prisión preventiva puede tener en las personas y sus familias, y sostenido que la aplicación de la medida “afecta de manera extendida y desproporcionada a personas pertenecientes a grupos económicamente más vulnerables, quienes por lo general encuentran obstáculos en el acceso a otras medidas cautelares, como la fianza, ni pueden afrontar los gastos que implica la representación de un abogado”.
Rolando Ramos
Fuente: El Economista