En los documentos, disponibles al público a partir de este lunes, se detallan las acciones a seguir para estos organismos ya extintos.
El Diario Oficial de la Federación publicó este lunes los decretos que desaparecen al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
INSABI
Sobre el Insabi, se lee en el decreto, sus funciones serán absorbidas por el IMSS-Bienestar, a fin de que sea un solo organismo descentralizado el que preste servicios de salud en todo el país pero “en concurrencia” con los estados.
De acuerdo con el régimen transitorio, la Secretaría de Salud, en un plazo máximo de 180 días naturales, deberá establecer términos, plazos y condiciones para transferir recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como inmuebles derechos y obligaciones del Insabi al IMSS-Bienestar.
Este organismo colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.
Además, en el Sistema de Salud para el Bienestar queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Financiera Rural
El decreto sobre Financiera Rural señala que el organismo conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora de sector, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, será la responsable del proceso de extinción y liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, señala.
El documento establece que el proceso de liquidación del organismo estará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien fungirá como liquidador único del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.
“El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses del público”, subraya el documento, disponible al público a partir de este lunes.
JM