Publican en el DOF medidas que mejoran el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación

El Pleno del Órgano de Administración Judicial (OAJ) publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se aprueban las medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para disminuir el rezago de expedientes sin sentencia, a través de la medición de cargas de trabajo, redistribución de asuntos, envío de personal de apoyo y la suspensión temporal de ingreso de nuevos casos en los órganos más saturados.

De acuerdo con el análisis estadístico nacional del Poder Judicial de la Federación (PJF) indica que del universo de asuntos reportados como integrados para resolverse, 210 mil 459 presentan algún tipo de rezago, esto es, el 62.70 por ciento de asuntos radicados en los órganos jurisdiccionales, mientras que el 37.3 restante está dentro del plazo legal para ser resueltos oportunamente.

A su vez, dentro de los 210 mil 459 asuntos reportados con algún tipo de rezago, los Tribunales Colegiados de Circuito son los que tiene el mayor porcentaje de retraso en resolver los asuntos con 66.30 por ciento; los Tribunales Colegiados de Apelación 40.1 y los Juzgados de Distrito contabilizan un 26.90 de rezago. El porcentaje de rezago por el universo de órganos es de 62.70 puntos.

En la actualidad el OAJ cuenta con 931 órganos jurisdiccionales, de ellos 270 son Tribunales Colegiados de Circuito, 39 Tribunales Colegiados de Apelación, 446 Juzgados de Distrito, 42 Centros de Justicia Penal Federal, 1 Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, 132 Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y 1 Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos.

El acuerdo publicado hoy en el DOF señala que las medidas tienen por objetivo promover a las personas justiciables el acceso a una justicia pronta y expedita, mejorar el desempeño judicial y contribuir a abatir eficazmente el rezago que existe en los órganos jurisdiccionales del PJF.

Además, las líneas de acción establecidas se ejecutarán conforme a lo establecido en los programas específicos que se emitirán para los circuitos judiciales, en el marco de las medidas, a partir de las características y particularidades de cada uno de aquellos y con base en la identificación de los que presenten mayor existencia final de asuntos y la dilación en el dictado de sentencias, derivado del monitoreo de la actividad jurisdiccional.

Se instruye a la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales efectuar las acciones pertinentes para proponer a este Pleno la reorganización, conversión, ampliación de competencia, cambio de especialización o conclusión de funciones de órganos jurisdiccionales, en atención a las necesidades del servicio, según se identifique en los Programas de acción específicos para los circuitos judiciales.

También a la Comisión de Adscripción efectuar las acciones pertinentes para proponer a este Pleno los cambios de adscripción, readscripciones, reubicaciones y, en su caso, designaciones de personas secretarias en funciones a fin de cubrir las plazas vacantes de titulares de los diferentes órganos jurisdiccionales producto de las medidas adoptadas en los Programas de acción.

Se ordena la creación del Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas, conformado por una persona designada por cada una de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, y coordinado por la Presidencia, a través de la Coordinación General de Planeación Institucional, cuyo objetivo principal será apoyar al Pleno en el seguimiento y evaluación de las Medidas.

Para efectos de las Medidas, los 10 tribunales colegiados auxiliares y 17 juzgados de Distrito auxiliares que conforman las 9 regiones del país podrán facultarse para apoyar integralmente tanto en el trámite de los expedientes como en el dictado de las sentencias, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de las sentencias de amparo, en los términos de lo que establezca el Pleno del Órgano de Administración Judicial en aquéllas y sus Programas de acción, de acuerdo con sus capacidades operativas.

El acuerdo entrará en vigor mañana y se otorgará un plazo máximo de 90 días para que las áreas administrativas competentes elaboren y presenten para la aprobación del Pleno de Órgano de Administración Judicial las acciones que deriven de la aprobación de las Medidas.

Plazos de resolución de expedientes

A fin de identificar el rezago, para efectos de las presentes Medidas, se adoptan como criterios operativos los siguientes plazos computables a partir de que el expediente es susceptible de resolución, sin perjuicio de los plazos legales específicos aplicables a cada procedimiento:

Asuntos de 0 a 90 días a partir de que son turnados para resolución (dentro del plazo legal para resolver, por lo que no se considera rezago)

Asuntos de 91 a 180 días a partir de que son turnados para resolución (rezago de baja temporalidad)

Asuntos de 181 a 360 días a partir de que son turnados para resolución (rezago de media temporalidad)

Asuntos de más de 360 días a partir de que son turnados para resolución (rezago de alta temporalidad)

Las razones identificadas que originan la dilación en el dictado de sentencias se clasifican en dos rubros:

Factores de hecho (estructurales y operativos), que consideran las cargas de trabajo inusuales, falta de recursos materiales, insuficiencia de órganos jurisdiccionales, entre otros, y

Factores humanos, que están relacionados con el desempeño del personal jurisdiccional, como son conflictos entre titulares, baja productividad de secretarios, mala organización del trabajo, etcétera; sin prejuzgar responsabilidades individuales, sino con fines de diagnóstico y gestión institucional.

César Arellano García

Fuente: La Jornada