La iniciativa ha sido ampliamente discutida y se espera que con el Conahcti se puedan generar importantes avances en la investigación y el desarrollo tecnológico en México.
El miércoles 26 de abril, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que promueve la creación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Esta iniciativa traerá cambios significativos de ser avalada en el Senado, pues el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), desaparecerá para dar paso al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conahcti).
Este consejo será el encargado de articular la política pública en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. De esta forma, se busca garantizar el desarrollo sostenible del país, la competitividad y el bienestar social.
Continúan las intervenciones a favor y en contra del dictamen que expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 26, 2023
La iniciativa ha sido ampliamente discutida por la comunidad científica y tecnológica del país, y se espera que con la creación del Conahcti se puedan generar importantes avances en la investigación y el desarrollo tecnológico en México.
Es importante destacar que este nuevo consejo de la ciencia seguirá siendo un organismo descentralizado del Estado Mexicano, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión bajo su propia normatividad.
¿Qué pasará con la entrega de becas con el nuevo consejo?
El actual gobierno ha criticado las políticas neoliberales de anteriores administraciones en relación a las becas y el posgrado, ya que favorecieron a unos pocos intereses políticos y económicos en detrimento de la distribución justa y adecuada de los apoyos económicos para la formación en diferentes ramas del estudio y desarrollo.
En la iniciativa de ley enviada por la Comisión de Ciencia e Innovación se señala que las instituciones que se aprovecharon de este sistema contribuyeron a una distribución inexacta e injusta de los recursos, lo que llevó a una privatización y lucro de la educación superior y a una competencia desleal entre instituciones.
Ahora con este cambio se busca que con este nuevo consejo la asignación de becas y apoyos similares, así como la administración de los recursos correspondientes se hagan directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.
La iniciativa de ley en el apartado “De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad” propone nuevos mecanismos para otorgar becas y apoyos financieros a estudiantes e investigadores.
En el Artículo 37 se establece la coordinación entre el Consejo Nacional, la Secretaría de Educación Pública y las dependencias competentes para apoyar la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como para promover la inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.
En el Artículo 38 se crea el Sistema Nacional de Posgrados, que organizará los programas acreditados según la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan y su orientación a la investigación o a la profesionalización. Además, se establecen programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Por otro lado en el apartado de la iniciativa de ley titulados “De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad”, se señalan diferentes forma que desde ahora se otorgarán las becas y apoyos financieros a estudiantes e investigadores, A continuación te las mencionamos una a una conforme a cada artículo.
Artículo 37. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, promover su inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.
Artículo 38. El Consejo Nacional, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas.
A través del Sistema Nacional de Posgrados, el Consejo Nacional facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir los lineamientos para regular la integración y operación del Sistema Nacional de Posgrados.
Artículo 39. Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, así como las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero.
El Consejo Nacional, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las siguientes categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación:
- Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas. El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizará la asignación de becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes.
- Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas. En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria.
- Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas. En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes.
- Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, y Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
- El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá asignar becas nacionales a estudiantes que no los reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.
- Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Nacional podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.
- Para la asignación de becas a extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional en el marco de la Agenda Nacional.
En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la administración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.
Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Nacional otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no los reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que correspondan al Consejo Nacional, así como para establecer sus modalidades, términos y condiciones.
De acuerdo con la iniciativa aprobada, será fundamental que el Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública trabajen de manera conjunta para asegurar que los recursos públicos que administren sean aprovechados de manera óptima y eficiente.
Esto implica evitar la duplicidad en los apoyos que otorguen, lo cual solo contribuiría a dilapidar el presupuesto asignado. Por ello, será necesario establecer requisitos mínimos indispensables y, lo más importante, canalizar los recursos de manera directa a los beneficiarios, sin intermediación de instituciones u organizaciones que puedan ralentizar el proceso o desviar los recursos.
Miguel Villegas
Fuente: El Heraldo de México