TEPJF ordena revisar si Sheinbaum y Ebrard incurrieron en actos anticipados de campaña

La magistrada Mónica Soto Fregoso fue la única en votar en contra de la determinación pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a su Sala Especializada determinar si existieron actos anticipados de campaña por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

La magistrada Mónica Soto Fregoso fue la única en votar en contra de esa determinación, mientras que el resto de los magistrados -en sesión pública por videoconferencia- ordenaron a la Sala Regional Especializada que analice nuevamente si existieron actos anticipados de campaña atribuidos a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Marcelo Ebrard Casaubon.

Cabe destacar que inicialmente la Sala Especializada rechazó la existencia de esas conductas. Inconforme con la decisión el PRI impugnó la decisión, por considerar que sí constituían actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios públicos, debido a su participación en eventos de campaña en favor de las candidaturas de Morena, en donde se les identificó como probables aspirantes a la Presidencia de la República para el proceso electoral 2023-2024.

En su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente, en ambos casos, la infracción denunciada, pues estimó que los hechos denunciados no constituyen llamamientos al voto.

A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, el TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional para efectos de que, a la brevedad emita una nueva sentencia en la que analice si desde la línea jurisprudencial de los equivalentes funcionales se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a ambos servidores públicos.

La Sala Superior indicó que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto en favor o en contra de cualquier persona o partido, también implica otras expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral.

Para ello se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, entre otros elementos.

En ambos casos, la Sala Superior consideró que la Sala Regional Especializada sólo analizó si los hechos denunciados contienen algún llamamiento al voto de forma expresa en favor de los servidores públicos denunciados, pero fue omisa en analizarlo desde la perspectiva de los equivalentes funcionales, por lo que también incumplió con analizar íntegramente las demandas.

kg

Jorge Monroy

Fuente: El Economista