La Ley Federal del Trabajo obliga a toda empresa o institución educativa, ya sea autónoma o de gobierno con más de 50 empleados, a tener comisiones mixtas que sirvan de soporte a los trabajadores, y que informen a dónde dirigirse en caso de tener alguna diferencia o inconformidad, así lo manifestó Javier Herrera Sánchez, coordinador general de la Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).
Comentó que dichas comisiones mixtas constituyen un órgano de personas electas democráticamente por la representación de ambas partes: la institución y el sindicato.
En ese sentido, indicó que estas comisiones nacen con el objetivo de salvaguardar derechos específicos y tiene como encomienda vigilar el cumplimiento de los aspectos fundamentales de las relaciones laborales en México.
Respecto a las comisiones en la UAS, están contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente capítulo primero, que se refiere a las comisiones mixtas contractuales como son: Comisión Mixta General de Conciliación, Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción del Personal Académico, Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, Comisión Mixta General de Tabuladores, y Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento, cada una cuenta con un reglamento interno que regula su funcionamiento.
Al respecto, Herrera Sánchez señaló que cualquier trámite laboral de algún problema que tenga el trabajador deberá hacerse a través de la Dirección de Archivo General, ya sea una impugnación o inconformidad por alguna resolución, así como dirigirla a la comisión específica, ya que si no es así esta carecerá de validez y no se le dará el seguimiento adecuado.
Agregó que la Dirección General de Recursos Humanos estará al pendiente de dar seguimiento puntual a todos los casos que dictaminen las comisiones.
Respecto a las facultades y atribuciones de cada comisión, dijo que la General de Conciliación tiene competencia para conocer y resolver los conflictos derivados de las relaciones individuales de trabajo y de los casos de inconformidad.
De igual forma el trabajador puede recurrir su inconformidad por alguna resolución en su contra o impugnación ante esta comisión, la cual deberá resolver en definitivo en un término de 10 días, contando a partir de que se reciba la inconformidad señalada.
En el caso de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad es de gran importancia que la base trabajadora la conozca, que aquí se atiende la problemática de salud de los trabajadores y de sus familias en la cual se emiten dictámenes y se otorgan permisos con goce de sueldo después de la revisión detallada de los dictámenes.
Finalmente, Javier Herrera Sánchez consideró de importancia que los trabajadores conozcan las comisiones mixtas y que se acerquen a su delegado o dirigente sindical para poder atender la problemática que se les presente.