Los ministros de la SCJN resolvieron las contradicciones de tesis 255/2021 y 8/2022 suscitadas entre los tribunales colegiados de circuito.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó jurisprudencia obligatoria al resolver que los jueces federales deben ordenar vacunar a las niñas y niños, de cinco a 11 años, y adolescentes de entre 12 y 17 años, todos sin comorbilidades, contra Covid, pero sólo con biológicos aprobados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
El fallo implica que los jueces tienen prohibido ordenar la inmunización con vacunas no autorizadas por el órgano regulador desconcentrado de la Secretaría de Salud federal.
La ministra Margarita Ríos-Farjat puntualizó: “El otorgamiento de la suspensión para que se aplique a niñas y niños una vacuna no autorizada por Cofepris pondría en riesgo la salud e integridad de los niños vacunados”.
En su opinión, sólo cuando las autoridades nacionales facultadas otorgan los permisos correspondientes procede autorizar la aplicación de vacunas a la población.
Por mayoría de votos, los ministros resolvieron dos contradicciones de tesis sustentadas entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito.
De acuerdo con la resolución, la suspensión solicitada en los juicios de amparo promovidos en contra de la omisión de vacunar a infantes de cinco a 11 años y adolescentes de 12 a 17 años, que no sufren de alguna comorbilidad, en contra del virus SARS-CoV-2, debe tramitarse oficiosamente por la vía incidental.
Ello, al actualizarse el supuesto de la fracción II del artículo 127 de la Ley de Amparo.
Dicho artículo y fracción prevén que el incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, “siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado”.
Es decir, la omisión de aplicar las vacunas autorizadas por la Cofepris coloca a las personas del grupo etario mencionado que no cuenten con las vacunas respectivas en una situación de riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2, y en caso de enfermarse resultaría físicamente imposible restituir su derecho a la salud.
Rolando Ramos
Fuente: El Economista