La admisión de pruebas que incluyan información sobre movimientos bancarios de un imputado por delitos como lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita podrá impugnarse mediante un amparo, según una jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta decisión fue tomada al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, uno señalaba que admitir estas pruebas no era un acto de imposible reparación, mientras el otro afirmaba que dicha práctica constituye una irrupción en la vida privada contra el cual el imputado puede interponer un juicio de amparo.
La primera sala de la SCJN dio la razón a este último, por lo que abre la puerta para que las pruebas basadas en información bancaria, presentadas durante un juicio ya en marcha, puedan ser desestimadas si el imputado se ampara.
“La admisión de la prueba de información bancaria de una persona imputada que es dictada dentro de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio es un acto que afecta el derecho sustantivo a la privacidad, consecuentemente, su incorporación al auto de apertura a juicio produce efectos de imposible reparación, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto”, señala el criterio jurídico aprobado en la contradicción de tesis 1A./J.40/2023 (11a).
El criterio aprobado se basa en el artículo 107 de la Constitución y en la Ley de Amparo, donde se establece que se puede apelar a la justicia federal cuando, durante un juicio, se ejecutan actos de imposible reparación.
“En esa lógica, cuando se señala como acto reclamado la admisión al Ministerio Público de la información bancaria de la persona imputada en la audiencia intermedia del proceso penal acusatorio, afecta un derecho sustantivo relacionado con su privacidad, de manera que si dichos datos financieros son aportados al juicio quedarán al descubierto de manera irreparable. Por lo tanto, la lesión que produce la presentación de esa información no es especulativa o contingente, ya que podría generar una vulneración a ese derecho fundamental que resulta independiente al desenlace del juicio”, señala la Corte en la justificación.
Eduardo Murillo
Fuente: La Jornada