Los ex dirigentes del PRI que se oponen a la continuidad de Alejandro Moreno Cárdenas al frente de ese partido, en conjunto con los 17 ex gobernadores que han externado la necesidad de realizar cambios en la cúpula del partido, contemplan dos escenarios para que eso ocurra antes de que finalice el año: el desapego voluntario del campechano y de la secretaria general, Carolina Viggiano o un procedimiento por violaciones al Código de Justicia Partidaria.
El primer caso se enmarcaría en el artículo 178 de los estatutos priístas, pues se esperaría que por ética y respeto a ese partido el dirigente y la secretaria general renuncien. El retiro de la política hidalguense es indispensable para renovar la composición del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por dos razones, la primera porque por derecho de prelación le otorgaría a ella ocupar el lugar de Alejandro Moreno, por lo menos hasta el mes de agosto de 2023, y también porque ese órgano de gobierno obedece a los dictados de la dupla Moreno-Viggiano.
Sobre el particular, José Ramón Martell, integrante del grupo de priístas que optó por visibilizar su exigencia de que Moreno Cárdenas renuncie “porque ya hay un clamor interno que lo demanda, ante el fracaso de su liderazgo; estamos convencidos de que enfrentamos los últimos momentos de esta dirigencia nacional por su falta de resultados y la mediocridad de su contenido programático e ideológico”.
–No obstante, Alejandro Moreno ahora advierte que él elaborará la lista de candidatos y se irá después de 2024 se le comentó.
–Dirá lo que le plazca. Cuando alguien afecta un proyecto debe hacerse a un lado por ética y honorabilidad. Y hay una palabra que es legalidad, pero ésta se aplica cuando hay legitimidad y en este caso no existe. De las dos opciones que se consideran en lo inmediato para conseguir que Moreno y Viggiano renuncien, la más tersa será apegarse a la letra del artículo 178 de los estatutos, el cual señala que, en ausencia simultánea de las personas titulares de la presidencia y la secretaría general, se convocará al consejo político para que proceda a realizar la elección anticipada para elegir relevos de esos puestos.
Por otro lado, se podrá recurrir a señalamientos de violación de la norma interna (los estatutos), invocando el artículo 25 del Código de Justicia Partidaria, en el que se establece que, al existir pruebas fehacientes o elementos suficientes sobre la realización de conductas contrarias al presente código, las comisiones actuando de oficio o a petición de parte de algún o alguna militante, podrán investigar a las y los dirigentes y, en su caso, proponer la renuncia.
Roberto Garduño
Fuente: La Jornada