Así que para todos aquellos que aún tenían dudas respecto a si el bullying mataba, sí, el bullying mata, el “bullying” es un problema público que tenemos como sociedad que atender, y no podemos permitir que nadie más pierda la vida por estas conductas deplorables.
Bien dice un dicho popular que “sobre advertencia, no hay engaño”. Y es que, a unos días de haberse presentado por mi conducto en el Congreso de la Ciudad de México (el 2 de marzo del 2023), una iniciativa para adicionar un nuevo delito en nuestro código penal denominado “acoso escolar” creándose el capítulo VII y el artículo 148 TER, con el objetivo de sancionar de 6 meses a 5 años de prisión a quienes cometan acoso escolar, ya sea por conducto de alumnos en contra de otros alumnos o bien de escolapios contra alumnos o de alumnos contra escolapios; nos enteramos con profundo dolor y tristeza del caso de Norma Lizbeth Ramos Pérez, estudiante de la Secundaria Oficial 0518 Anexa a la Normal de Teotihuacán, una joven del Estado de México a quien a sus 14 años le arrebataron la vida, precisamente por el acoso escolar que sufría, ademas es del dominio público que su verdugo Azahara Aylin Martínez intentó escapar junto con su madre Magaly Martínez a los Estados Unidos de Norte América pero que fueron detenidas en Reynosa Tamaulipas en la frontera con el país vecino en un intento por sustraerse de la justicia, y quien hoy se encuentra recluida en el Centro de Internamiento para Adolescentes del Estado de México “Quinta del Bosque”. Doloroso caso emblemático del México reciente, que ratifica lo grave que es el fenómeno del “Bullying”.
Así que para todos aquellos que aún tenían dudas respecto a si el bullying mataba, sí, el bullying mata, el “bullying” es un problema público que tenemos como sociedad que atender, y no podemos permitir que nadie más pierda la vida por estas conductas deplorables.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, México es el primer lugar en “Bullying o acoso escolar”, entre los integrantes de dicha organización internacional de la que forman parte 38 países de todo el mundo se encuentra Alemania, Costa Rica, Suiza, Japón, Chile y México; la organización reportó que el 55% de los alumnos de 12 a 15 años sufre de “bullying o acoso escolar”, y el 56% de denuncias son presentadas por mujeres, el 30% se trata de violencia física, 23% verbal, 17% psicológica, 14% cibernética, 8% exclusión, 7% acoso sexual.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, efectuó un estudio donde se reveló que 92% de niñas, niños y adolescentes encuestados pudieron sufrir algún tipo de violencia escolar por parte de sus compañeros.
Por su parte el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, ha detallado que la principal agresión que enfrentan los alumnos víctimas de “Bullying” son físicas, pues de acuerdo con el organismo, el 32 % de los casos son por este tipo de agresiones, le siguen verbales y psicológicos con 28%, asimismo reportó que durante el 2022 y en lo que va del 2023 recibió 368 reportes provenientes de la Ciudad de México y el Estado de México; 292 fueron registrados el año pasado y 76 en 2023, de ellos 50% afectaron a estudiantes de entre 12 y 15 años que van en secundaria y 27% a los de primaria, además el 53% de los casos reportados fueron de mujeres y el resto de hombres, aunado a ello dicho organismo reportó también que en plena pandemia (2020 a 2022) atendió más de 15 mil reportes de niños y niñas que denunciaron “Bullying”, principalmente en espacios escolares.
Aunado a lo anterior cifras de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, reportaron que para el año 2022, la violencia escolar afectó a 1 de cada 3 jóvenes; en educación media superior, al 10% de estudiantes; en secundaria, al 20%; y en primaria, al 55%. Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) desde hace 10 años, cada mes se registran 52 suicidios infantiles, y entre los años 2008 y 2018, cerca de 7 mil menores de 18 años se han quitado la vida.
Por todas estas cifras y datos, no debemos quitar el dedo del renglón en la lucha para erradicar cualquier tipo de violencia de nuestros planteles educativos. Mas allá de continuar evadiendo el “Bullying”, tenemos la responsabilidad de legislar sobre este problema, con sanciones que adviertan a las nuevas generaciones que cometer este tipo de conductas tendría consecuencias legales y que por ende, las disuada de cometerlas, al tiempo que las víctimas pudieran tener un tipo penal específico el cual denunciar, y una garantía plena de acceso a la justicia, pues el “Bullying” es una responsabilidad que ya no debe evadirse.
Vale la pena señalar que la iniciativa que presenté para que se tipifique seriamente el delito de “acoso escolar”, no tiene por objetivo principal sancionar con cárcel a los acosadores escolares, sino especialmente evitar que dicha conducta se repita, y preciso esto debido a que en el derecho penal mexicano, únicamente puede imponerse una pena a aquella persona que cometa un delito o participe en este a partir de que el mismo alcanza la mayoría de edad, es decir, los 18 años, en cambio, para los adolescentes (los cuales son las personas de 12 y hasta antes de los 18 años) el derecho penal les impone “medidas de sanción” de conformidad con los artículos 4° y 5° de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, así que difícilmente niños o adolescentes pueden ir a la cárcel por estas razones, además de que la pena que propongo alcanzaría por ser hasta de 5 años el beneficio de la caución o fianza por la media aritmética o bien medidas cautelares como prisión domiciliaria, junto con las medidas reparatorias del daño en términos de lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ahora bien vale la pena señalar que en la iniciativa que presenté, me baso en un estudio de la universidad de Barcelona respecto al impacto del “Bullying y el ciberbullying”, y entre los resultados que arrojó dicho estudio se arribó a la conclusión de que el hecho de que un código penal no tipifique “el Bullying o el acoso escolar”, como es el caso de la la Ciudad de México y a nivel federal, genera que cuando se cometa un delito con las características del acoso escolar, se tenga que ir a otros tipos penales para buscar el castigo correspondiente a la pena o la sanción que corresponda a este daño que se causa a través de este tipo de acoso.
Además, el referido estudio también arrojó que cuando en una norma se recoge cualquier delito, siempre es una medida disuasoria para la sociedad en general al momento de intentar o no cometer un delito.
Por ello, es un imperativo categórico rechazar mediante castigo severo el “Bullying o acoso escolar”, ya que además conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha conducta es inconvencional pues atenta contra la Convención de Derechos del Niño (CDN), de la que el estado mexicano forma parte, y en la que está presente la necesidad de especial protección del niño frente a toda clase de maltrato.
El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales, en particular, pueden verse afectados por el acoso escolar, la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.
No atender el acoso escolar tiene consecuencias fatales como ya lo hemos palpado y reflexionado a lo largo de estas líneas, y también para nuestro sistema jurídico implica su fracaso, pues con su consentimiento se viola aquel precepto fundamental del derecho que nos heredará a la humanidad el genio jurista de la antigüedad “Ulpiano”, el cual dicta en su aforismo latino “Alterum non laedere” (no dañar al otro).
DIPUTADO RICARDO RUBIO TORRES
Fuente: El Heraldo de México