En un nuevo Régimen Presidencial, en donde un Partido diferente, obtiene la Presidencia.
En un nuevo Régimen Presidencial, en donde un Partido diferente, obtiene la Presidencia de la República y la mayoría legislativa, es lógico que esta nueva administración pueda y, deba, realizar reformas estructurales; esta oportunidad –en México— la perdió el gobierno de López Obrador al no generar los cambios jurídicos que requería en la pasada Legislatura.
En vez de provocar una absurda polarización, este gobierno debería haber convocado a un Congreso Constituyente que permitiera la creación de una nueva Carta Magna.
Con su mayoría menguada en esta Legislatura, se han querido efectuar modificaciones cosméticas, pues no cuentan con las mayorías calificadas para realizar cambios constitucionales. Por eso, de manera desaseada, se presentan iniciativas de última hora, cuando falta poco mas de un año para la elección presidencial.
En resumen, equivocaron el camino de la transformación.
En las –recientemente aprobadas— iniciativas en la Cámara de Diputados, varias de ellas se votaron sin realizar el trámite reglamentario, que implica la discusión en Comisiones antes de discutirlas en el Pleno. Pero ¿esto es posible jurídicamente? sólo si se observa la excepción de “urgente y obvia resolución”. El tema que se deberá plantear –a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación— no es el fondo, sino analizar si está justificada o no dicha urgencia, sobre la validez de estas propuestas aprobadas de manera exprés el pasado 25 de abril. Cabe señalar que existen criterios en el Poder Judicial que pueden frenar lo ya aprobado.
Desde luego, es evidente que existen también violaciones constitucionales como en el caso de la desaparición de la Financiera Rural, pues, dejar a la deriva a la clase campesina, implica romper el espíritu y la letra del artículo 27 Constitucional. Aquí serán válidos los diversos medios de control constitucional –que se pudieran presentar— como los Juicios de Amparo, la Controversia Constitucional o la Acción de Inconstitucionalidad.
El Senado de la República modificó su Calendario de Sesiones para ampliarlo hasta el próximo domingo 30 de abril, con el propósito de que una vez pasado por Comisiones (el Senado no admite el proceso exprés) estas sean aprobadas, siempre y cuando la mayoría senatorial acepte la consigna presidencial.
La Democracia, en su concepto moderno, no implica el poder autoritario de una mayoría, sino el respeto a las minorías, que garantiza la propia Carta Magna y, por eso, la División de Poderes le da potestades de control constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo grave del asunto es la falta de calidad de los legisladores de todos los Partidos, la acción desordenada y anárquica del gobierno y, una vez más, el rumbo de la República esté sujeta a los caprichos personales del Presidente en turno.
La elección de los Poderes Federales Legislativos y Ejecutivo del 2024 y de los Gobiernos Estatales, puede cambiar el panorama, si quienes asuman estos nuevos Poderes, entienden con mayor claridad el rumbo de la nación y los conceptos ideológicos y políticos que se fundamentan en la historia de México.
ALFREDO RÍOS CAMARENA
CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM
PRESIDENTE DEL FRENTE UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO (1958-1962)
VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA
Fuente: El Heraldo de México