El fallo amparó a los familiares de las víctimas contra la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR), así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca.
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) reconoció el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el cual enfatiza que la desaparición de personas es una de las violaciones más graves a derechos humanos.
Al analizar el amparo en revisión 51/2020 promovido por familiares de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, que desaparecieron en el 2007 en Oaxaca, la Primera Sala del máximo tribunal del país “reconoció que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades posibles para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación”, según indicó la misma SCJN en una nota de prensa.
El fallo amparó a los familiares de las víctimas contra la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR), así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca.
Lo anterior después de que el Ministerio Público especializado de la FGR se negara a investigar la desaparición forzada de Reyes y Cruz.
Como resolución se ordenó que se tome declaración a los mandos militares que estuvieron en funciones durante la desaparición de las dos personas en mayo del 2007, además de que la FGR debe hacer públicos los avances de las investigaciones.
La ONU-DH destacó que con esta sentencia “se precisan criterios para la actuación de quienes imparten justicia en materia de amparo con base en el establecimiento de un estándar de prueba atenuado en la definición de las desapariciones forzadas”.
Además de que se reconoce la gravedad del delito de desaparición forzada, aunado a que las autoridades pueden fijar medidas enfocadas a la reparación del daño.
“Para la ONU-DH esta decisión, sumada a la adoptada con ocasión del Amparo en Revisión 1077/2019 (que reconoció fuerza vinculante a las Acciones Urgentes emitidas por el CED (Comité para las Desapariciones de la ONU) a efectos que se busque y localice a una persona desaparecida), confirma el relevante papel que están llamados a desempeñar la SCJN y, en general los poderes judiciales como instancias garantes de los derechos de las víctimas del flagelo de la desaparición de personas.
“La ONU-DH espera que la decisión del día de hoy sea un parteaguas en el quehacer jurisdiccional para las familias que buscan justicia, verdad y reparación”, concluyó.
Fuente: El Economista