La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue diseñada a partir de tres objetivos: configurar como un derecho humano de las mujeres e acceder a una vida libre de violencias; se basa en el principio de no discriminación por ninguna condición y protege a todas las mujeres desde que nacen y hasta que fenecen; se propone eliminar todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres por ser mujeres. En su exposición de motivos se profundiza que el origen de estos tipos y modalidades es sistémico y patriarcal; deriva en la división sexual entre mujeres y hombres, de manera que armoniza la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres CEDAW.
Como sabemos, esta Convención tiene como objeto lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Su artículo 1º señala “que la expresión discriminación contra la mujer, denotará toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga como objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
Deja atrás la concepción de que sólo se padece violencia en el ámbito doméstico y privado, por su pareja o ex pareja; por lo que armoniza la Convención Belém Do Pará que señala la violencia contra las mujeres se padece en los ámbitos público y privado, y es necesario prevenirla, sancionarla y erradicarla.
Sus transitorios establecen que todos los congresos locales deben legislar su propia ley, tomando en cuenta los mecanismos y concepción de la ley general. Las modalidades de violencia se sufren en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática y feminicida. Ha sido necesario reformar también los códigos penal o civil y otras leyes, para integrar estas modalidades con su sanción consecuente. Una de las reformas que se ha integrado es lo que se conoce como la Ley Olimpia.
La Ley Olimpia es conocida por el nombre de la víctima quien grabó un video íntimo con su entonces pareja. La situación derivó en que estas imágenes circularon públicamente lo que le provocó un gran malestar anímico. La depresión que sufrió fue terrible. Pero finalmente entendió que ella era una víctima. Se anima y presenta su denuncia pero se encuentra con que no hay marco jurídico que la amparase. Así nace la iniciativa de reformas para sancionar el delito contra la intimidad, a quien difunda material de contenido íntimo sin consentimiento. Hoy 29 congresos locales han reformado su código penal para sancionar este delito.
Lo que hizo Olimpia, como víctima, fue entender en primer lugar que ella no tiene la culpa de lo que sufrió, que además al sobreponerse debería poner énfasis en base a su experiencia, que las leyes tienen que actualizarse al avance tecnológico. Se asumió como defensora activista, y junto otras mujeres y diputadas, emprendieron las reformas que protejen los derechos humanos de las mujeres.
El machismo sistémico que cosifica, oprime y violenta a las mujeres, debe enfrentar un alto contundente desde las leyes. La LGAMVLV sin duda, se ha convertido en un hito y en la guía para trabajar hacia la emancipación de las Mujeres.
Angélica De La Peña
Fuente: El Sol de México