Si los Ocas quedan varados, no pueden celebrar sus principales atribuciones, aquellas que impactan directa e indirectamente en la legalidad de los tramites.
A consecuencia del aplazamiento de propuesta para el nombramiento de un integrante del pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió controversia constitucional e instruyó remediar la omisión que ha dejado en parálisis parcial a la COFECE por más de un año.
El Presidente de la República tendría que haber enviado la propuesta al SENADO para un nuevo comisionado de la COFECE, cuando tras la salida anticipada -cuatro meses de concluir su mandato-, de Alejandra Palacio, se quedaron sin quórum.
La ponente del asunto fue la Ministra Margarita Ríos Farjat y la intervención del máximo tribunal, fue -exclusivamente- para resolver y destrabar la situación de la “inoperancia sustantiva” de la COFECE; se limitó a ordenar que se culmine el procedimiento para nombrar al comisionado o comisionada que resulta imprescindible para alcanzar quórum. Con esta resolución, se sienta un precedente que brinda esperanzas para el complejo futuro de los OCAs cuyos nombramientos corresponde iniciar al Poder Ejecutivo y también para los que deben surgir dentro del mismos Senado.
La razón por la que los integrantes de los plenos o consejos de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCAs)sea escalonada, es para evitar que coincidan con el mandato de los que decidieron sus nombramientos. Una fórmula complementaria para atemperar la inevitable relación entre los que nombran y los elegidos para integrar en colegialidad organismos técnicos del Estado mexicano que, -según la naturaleza técnica de sus competencias- revisan, corrigen o anulan actuaciones de los poderes públicos.
Regresando al término de “inoperancia sustantiva” de los OCAs. Aquella deviene al perder el quórum, quedan atrapados y suspendidas las principales funciones que realizan dichos organismos, las potestades que requieren de una decisión colegiada. La COFECE e IFT, con un quórum de cuatro de los siete integrantes del pleno, respectivamente. En el caso del INAI se requieren cinco de siete. La falta de nombramientos por la inacción de los poderes públicos involucrados conlleva al despoblamiento de los plenos y así a la “inoperancia sustantiva” en ruta a su extinción.
Si los Ocas quedan varados, no pueden celebrar sus principales atribuciones, aquellas que impactan directa e indirectamente en la legalidad de los tramites, autorizaciones, y demás actos jurídicos determinantes conforme a Derecho.
Del otro lado, están los nombramientos de cotitulares de OCAS que están pendientes de relevo. Concretamente, el caso del INAI, que desde el 31 de marzo tiene dos sedes vacantes de las siete que deben conformar el pleno; aunque el quórum para resolver los recursos de revisión y de inconformidad en materia de acceso a la información pública , sancionar incumplimientos de las obligaciones de transparencia y, en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Federación, es de cinco comisionados.
También se precisa un quórum de cinco comisionados para resolver los inicios de las investigaciones, verificaciones y sanciones por la vulneración de datos personales que tuvieran lugar entre particulares (profesionistas con diversos oficios o empresas, hospitales y clínicas privados, aseguradoras, bancos, gimnasios, farmacias, respecto de las bases de datos de sus clientes, usuarios, empleados, proveedores, etcétera.
La SCJN abrió una puerta a la permanencia de los OCAs.
FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS
ANALISTA Y CATEDRÁTICO DE LA UNAM.
Fuente: El Heraldo de México